Art. 51. Los expendedores de papel sellado y estampillas gozarán de un sueldo eventual hasta de diez por ciento de las ventas que hagan directamente, á juicio del Gobierno. En ningún caso tal eventualidad excederá de veinte pesos mensuales.
Ley 110 de 1888 →Modificado
Artículo 51
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.