Definiciones. Para los efectos de la presente Subsección se adoptan las siguientes definiciones:Subsidios para Vivienda: El subsidio para vivienda de que trata esta Subsección es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al núcleo familiar del afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, o a los beneficiarios de estos, según el caso, conforme a las normas especiales que gobiernan a la Entidad, subsidio que constituye un complemento del ahorro del afiliado, para facilitarle la adquisición, construcción o liberación de una solución de vivienda.
Adquisición de Vivienda: Es el proceso mediante el cual el beneficiario del subsidio para vivienda adquiere su solución de vivienda en el mercado, mediante la celebración de un contrato traslaticio de dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro competente.
Construcción sobre Lote: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a la solución de vivienda mediante la edificación de la misma en un lote de terreno de su propiedad y/o de su cónyuge, o compañero(a) permanente.
Liberación de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio libera la vivienda propia de gravamen hipotecario contraído con entidad financiera, con la aplicación del valor total del subsidio.
Postulación: Es la solicitud individual de trámite para efectos de solución de vivienda que presenta el afiliado o el beneficiario, según el caso, cuando reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, conforme a las normas que rigen la materia en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
(Decreto 3830 de 2006 artículo 2°)