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Artículo 21

Evaluación Y Autorización De Las Solicitudes De Programas De Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación y autorización de las solicitudes de programas de sistemas especiales de importación - exportación . Al evaluar las solicitudes de aprobación de los programas, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que se cumplan las condiciones y requisitos antes citados, los criterios adoptados por el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y las demás disposiciones establecidas sobre la materia. A efectos de determinar el cupo de importación a autorizar, se analizará la capacidad de producción, directa o indirecta, que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar, para lo cual se podrán realizar visitas al sitio de producción de los bienes o de la prestación de los servicios. Para efectos de la evaluación de la solicitud del programa de reposición por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios

1.

La fecha de levante de las declaraciones de importación relacionadas en la solici­tud del programa de reposición no podrá superar los dos (2) años a la fecha de la radicación de dicha solicitud. Estas importaciones deberán haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se certificó el embarque en las declaraciones de exportación que generan el derecho, y las materias primas e insumos amparados en dichas importaciones deben haber participado en el proceso de producción de los bienes exportados.

2.

La fecha de certificación de embarque de las declaraciones de exportación que se relacionan en la solicitud de autorización, a efectos de acceder al beneficio previs­to en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, no podrá exceder los doce (12) meses a la fecha de la radicación de dicha solicitud. La evaluación de la solicitud considerará el análisis del Sistema de Administración de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección de Comercio Exterior expedirá el acto administrativo correspondiente, decidiendo sobre la misma. En dicho acto se indicarán los recursos que contra él proceden en sede administrativa. Cuando la solicitud no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 se devolverá al solicitante, para que dentro del mes siguiente se cumpla y acredite lo allí dispuesto. Vencido dicho término sin que se dé cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados, la solicitud se entenderá desistida, en este caso no se requerirá acto administrativo que así lo declare y se ordenará el archivo de la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. En el acto administrativo de autorización del programa se señalará, entre otros, la facultad que tiene la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de solicitar cualquier información y efectuar visitas al sitio de producción y a la empresa, en cualquier momento, con el fin de verificar la debida utilización de los bienes importados al amparo de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y se indicarán los recursos que proceden contra el mismo en sede administrativa. Una vez ejecutoriado el acto administrativo de autorización, se remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se asigne el código aduanero y se realice la actualización del Registro Único Tributario (RUT). En los programas para exportación de servicios, adicionalmente se remitirá copia del acto administrativo al Banco de la República y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). CAPÍTULO 4 Actuaciones posteriores a la autorización de los programas de sistemas especiales de Importación - exportación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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