ARTICULO 13 . Las compañías de transporte aéreo internacional, entregarán a la Aduana las mercancías consignadas al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., que lleguen por los aeropuertos internacionales Eldorado de Bogotá, Rafael Núñez de Cartagena y Rionegro de Medellín, para que sean trasladadas en empresas de transporte de servicio público que tengan constituida fianza ante la Dirección General de Aduanas para transporte de mercancías no despachadas para consumo.
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.