Micelio

Artículo 5

Decreto 615 de 2002 · por el cual se establece la Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vicerrectoría Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa las siguientes

1.

Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas en, materia jurídica, administrativa y financiera.

2.

Dirigir, coordinar y controlar, de conformidad con la ley, el desarrollo de las funciones administrativas, de gestión financiera, de gestión y, desarrollo del talento humano, de adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes del Instituto y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes.

3.

Colaborar con la Rectoría en la elaboración del plan indicativo, plan de acción y plan estratégico de la Entidad y proponer mecanismos para el seguimiento y monitoreo de su ejecución.

4.

Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos, y el Programa Anual de Caja del Instituto, en coordinación con la Rectoría y la Vicerrectoría Académica.

5.

Proponer las políticas, adelantar estudios sobre los factores que conforman las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos en el Instituto, y disponer los mecanismos de recaudo y control, en aplicación de las decisiones del Consejo Directivo en materia de costos educativos.

6.

Asesorar la formulación y evaluación de proyectos académicos y administrativos de la Institución y adelantar los estudios de viabilidad técnica y financiera de los mismos.

7.

Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos institucionales.

8.

Dirigir y responder por los procesos de control interno disciplinario en la Institución.

9.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III Organos de asesoría y coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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