º . Período de Transición . Para efectos de dar aplicación a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 715 de 2001, se establece el término máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, como fecha límite para el traslado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la información, expedientes, actos administrativos, archivos y demás documentos necesarios para la suscripción de los convenios de concurrencia y el desarrollo de los convenios que se encuentren en ejecución. Para tal efecto el Ministerio de Salud efectuará la entrega en los plazos, términos y condiciones que establezcan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1338 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1338 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.