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Artículo 1

Acto_legislativo 2 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1908, 12/08/1908, Por el cual se sustituye el Título XVIII de la Constitución nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos en que se divide la República se subdividirán a su vez para el servicio administrativo en Distritos Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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