Micelio

Artículo 3

º

Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas, es decir: Cc=QxCx0.0864x(t/24) donde: Cc = Carga contaminante, en kilogramos por día (kg/día). Q = Caudal promedio, en litros por segundo (I/s). C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/l). 0.0864 = factor de conversión de unidades. t = tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h). En el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia, objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la carga presente en el afluente las mediciones de la carga existentes en el punto de captación del recurso. Caudal promedio (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el período de muestreo. Para los efectos del presente Decreto, el caudal promedio se expresará en litros por segundo (I/s). Concentración (C). Es el peso de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen de líquido que lo contiene. Para los efectos del presente Decreto, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/l), excepto cuando se indiquen otras unidades. Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, cuya concentración y caudal sean potencialmente capaces de degradar el recurso. Factor Regional (Fr). Es un factor que incide en la determinación de la tasa retributiva y está compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa mínima que involucra los costos sociales y ambientales de Ios daños causados por los vertimientos al valor de la tarifa de la tasa. Inversiones en sistema de .tratamiento de aguas residuales. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad exclusiva sea mejorar la calidad físico-química y bacteriológica de los vertimientos o aguas servidas. Límites permisibles de vertimiento. En los vertimientos, es el contenido permisible de un elemento, sustancia, compuesto o factor ambiental, solos o en combinación, o sus productos de metabolismo. Muestra compuesta. Es la integración de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el período de muestras. Muestra puntual. Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento. Período de descarga mensual (T). Corresponde al número de días durante el mes en el cual se realizan vertimientos. Punto de captación. Es el lugar en el cual el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso. Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben llevar a cabo los muestreos y se encuentra ubicado antes de su incorporación a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo. Recurso. Se entiende como recurso todas las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas. Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia contaminante vertida al recurso. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa o indirecta del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. Usuario. Es usuario toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos. Vertimiento. Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo. Vertimiento puntual. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo. CAPITULO lll Cálculo de la tarifa de las tasas retributivas por vertimientos y de la tarifa regional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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