Micelio

Artículo 9

º

Decreto 352 de 1994 · por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del Establecimiento Público encargado de la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º. JUNTA DIRECTIVA . La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma

1.

El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Salud o el Viceministro.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Defensa y Seguridad.

5.

El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.

6.

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.

8.

El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 3

El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 4

La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Parágrafo 5

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del Víceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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