Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones . En desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1606 de 2012, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° del artículo 60 del Decreto 1949 de 2012.
Decreto 1399 de 2013 →Vigente
Artículo 17
Rendimientos Financieros De Las Asignaciones Directas Y Compensaciones
Decreto 1399 de 2013 · por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2012 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.