Art. 112. El que no hubiere sido aprobado en algun exámen preparatorio podrá obtener que durante los treinta dias siguientes al exámen, se le examine de nuevo; pero si dentro de ese término no hiciere la solicitud del caso, ó si en el nuevo exámen hasta despues de haber cursado por un año escolar completo las materias en que fue reprobado.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 112
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.