Micelio

Artículo 112

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 112. El que no hubiere sido aprobado en algun exámen preparatorio podrá obtener que durante los treinta dias siguientes al exámen, se le examine de nuevo; pero si dentro de ese término no hiciere la solicitud del caso, ó si en el nuevo exámen hasta despues de haber cursado por un año escolar completo las materias en que fue reprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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