Micelio

Artículo 4

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberán coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar la leyenda, la cuantía ni su destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1983