Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1946 · Por la cual se concede un transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales para transportar gratuitamente en cualquiera de las líneas de explotación, la carga enviada al Exterior del país, por la entidad denominada Comité Nacional Pro-Victimas de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1946