Micelio

Artículo 96

Son Funciones De La Sección De Cobranzas: A) Abrir Y Llevar Hasta Su Terminación Los Procesos De Jurisdicción Coactiva De Los Diferentes Impuestos Exigibles De Competencia De La Dirección General En El Territorio De Su Jurisdicción, Y En Los De Otras Administraciones Cuando Haya Sido Comisionado; B) Adelantar Las Diligencias Necesarias Para Que Los Contribuyentes Morosos Paguen Voluntariamente Los Diferentes Impuestos De Competencia De La Dirección General, Sin Perjuicio De La Iniciación Del Juicio De Jurisdicción Coactiva; C) Promover El Recaudo De La Cartera Morosa En Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción; D) Cumplir Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Emanados De La Dirección General; E) Realizar Las Actuaciones Necesarias Para Que La Depuración Y Actualización De Las Cuentas De Cartera Morosa Se Efectúen, Manualmente O A Través Del Servicio De Procesamiento Automático De Datos; F) Según Comisión Del Juzgado Unico Nacional De Ejecuciones Fiscales De La Dirección General De Tesorería, Cobrar En El Territorio De Su Jurisdicción Deudas Diferentes A Las Originadas En Los Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Cobranzas

a)

Abrir y llevar hasta su terminación los procesos de jurisdicción coactiva de los diferentes impuestos exigibles de competencia de la Dirección General en el territorio de su jurisdicción, y en los de otras administraciones cuando haya sido comisionado;

b)

Adelantar las diligencias necesarias para que los contribuyentes morosos paguen voluntariamente los diferentes impuestos de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de la iniciación del juicio de jurisdicción coactiva;

c)

Promover el recaudo de la cartera morosa en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;

d)

Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección General;

e)

Realizar las actuaciones necesarias para que la depuración y actualización de las cuentas de cartera morosa se efectúen, manualmente o a través del servicio de Procesamiento Automático de Datos;

f)

Según comisión del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería, cobrar en el territorio de su jurisdicción deudas diferentes a las originadas en los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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