Cédese a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, el producto de los gravámenes de que trata el artículo anterior, en la proporción correspondiente al recaudo en cada una de estas entidades.
El recaudo se hará por los Recaudadores o Tesoreros de cada una de las entidades citadas en este artículo. y se llevará a fondo especial a órdenes de las Juntas Administradoras que se crean por artículo 8°. de esta Ley. En los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima el recaudo se entregará a los Comités Organizadores de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales, respectivamente, hasta que estos Comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras, de conformidad con el parágrafo del artículo 8°. de esta Ley.