Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1968 · por la cual la Nación coopera a la celebración de los IX Juegos Nacionales, se dan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, el producto de los gravámenes de que trata el artículo anterior, en la proporción correspondiente al recaudo en cada una de estas entidades.

Parágrafo

El recaudo se hará por los Recaudadores o Tesoreros de cada una de las entidades citadas en este artículo. y se llevará a fondo especial a órdenes de las Juntas Administradoras que se crean por artículo 8°. de esta Ley. En los Departamentos del Valle del Cauca y del Tolima el recaudo se entregará a los Comités Organizadores de los VI Juegos Panamericanos y de los IX Juegos Nacionales, respectivamente, hasta que estos Comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras, de conformidad con el parágrafo del artículo 8°. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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