El aporte anual de la nación se hará en la siguiente forma, sobre la liquidación de los respectivos presupuestos departamentales de educación de la vigencia inmediatamente anterior: para los Departamentos de primera categoría, hasta el 50%; para los de segunda categoría, hasta el 75%, y para los de tercera categoría, hasta el 100%. En ningún caso y tiempo los Departamentos podrán obtener mayor aporte de la Nación del que les hubiera correspondido según la vigencia departamental presupuestal que expira el año de 1944.
El pago de estos aportes se hará gradualmente en la siguiente forma: en el primer año de la ejecución del plan de la Nación pagará el 25% de la contribución que le corresponde; en el año siguiente el 50%; en el siguiente el 75; en el siguiente el 100%, y de ahí en adelante el 100% anual.
Sin embargo este porcentaje podrá ser aumentado o disminuido proporcionalmente para todas las entidades, conservando la respectiva categoría, según fueren mayores o menores los fondos recaudados y previstos en esta ley para su ejecución.