Seguimiento. El Ministerio de Defensa Nacional presentará ante el Congreso de la República un informe anual donde se indicarán los avances en materia de beneficios a la población objeto de la Ley 1699 de 2013. Por tal razón, las entidades públicas y privadas, así como los establecimientos de comercio relacionados y quienes otorgarán tales beneficios deberán enviar en el mes de octubre de cada año a partir de la suscripción del presente Decreto, un documento donde informen las estadísticas y situaciones especiales relacionadas con los beneficios otorgados.
El Ministerio de Defensa Nacional acordará con cada una de las entidades públicas y privadas, así como con los establecimientos de comercio los términos y condiciones del informe del cual trata este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A