Micelio

Artículo 2

Decreto 186 de 1903 · Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores en lo referente al Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Autorízaseles también para que puedan dividir los Tribunales que queden subsistentes en dos Salas, ó para suprimirlas donde, por disminución de personal, sean innecesarias esas subdivisiones.

Parágrafo

En caso de supresión de Tribunales, puede aumentarse el número de Magistrados en los restantes, lo mismo que el personal subalterno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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