De las funciones del Revisor Fiscal o Fiscal. El Fiscal o Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones
Asegurar que las Operaciones de la asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la ley, los estatutos y los reglamentos.
Verificar que los actos de los órganos de Dirección y Administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.
Exigir que se lleva regularmente la contabilidad, las actas y los registros de los asociados.
Inspeccionar los bienes de la asociación y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
Autorizar con su firma los inventarios y balances, cuando se trate del Revisor Fiscal.
Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la ley, los estatutos o reglamentos y velar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de asamblea general.
Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectivo, según el caso, en el control y vigilancia de la asociación, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
Efectuar arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada trimestre.
Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la junta directiva o al representante legal, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la asociación.
Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.
El fiscal o revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la asociación, a sus afiliados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.