Micelio

Artículo 7

Fondos Mixtos Municipales

Decreto 1493 de 1998 · por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la creación de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, así como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fondos Mixtos Municipales . El Ministerio de Cultura podrá participar en la creación de fondos mixtos municipales, en los siguientes casos

1.

Que el fondo se constituya en un municipio que tenga más de quinientos mil (500.000) habitantes.

2.

Que la solicitud, que debe presentar el alcalde esté acompañada de un estudio de factibilidad financiera.

3.

Que exista la manifestación y el compromiso expreso de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas interesadas en participar en la creación del fondo y aportar al mismo.

4.

Que se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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