Funciones del Programa de Protección . Son funciones del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia
Recibir y tramitar las solicitudes e información allegadas.
Analizar y verificar la documentación relacionada con las solicitudes.
Solicitar información complementaria para analizar la situación particular del solicitante.
Coordinar, con las entidades competentes, las medidas preventivas a que haya lugar.
Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes o información que no sean del resorte de este Programa.
Realizar, de ser necesario, entrevista personal con el solicitante, para ampliar la información relacionada con su situación particular.
Solicitar, a la Policía Nacional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la realización de los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza, de las personas que soliciten protección al Programa.
Presentar ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, las solicitudes de protección, con sus respectivos soportes, para que se hagan las recomendaciones pertinentes.
Ejercer la secretaría técnica del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, de conformidad con el Decreto 2788 del 2 de octubre de 2003.
Notificar las recomendaciones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, a los beneficiarios.
Implementar las medidas de protección recomendadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER.
Coordinar las acciones tendientes a implementar las medidas de prevención y protección otorgadas.
Mantener en estricta reserva toda la información relacionada directa o indirectamente con las medidas de protección otorgadas por el Programa y la identidad de sus beneficiarios.
Velar por la conservación y uso apropiado de los bienes y elementos entregados como medida de protección personal.
Realizar el seguimiento a las medidas de protección implementadas y a las que estén pendientes de implementación.
Suministrar la información requerida por los organismos de control y demás autoridades competentes. TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I Del procedimiento ordinario