Micelio

Artículo 22

Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Programa de Protección . Son funciones del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia

1.

Recibir y tramitar las solicitudes e información allegadas.

2.

Analizar y verificar la documentación relacionada con las solicitudes.

3.

Solicitar información complementaria para analizar la situación particular del solicitante.

4.

Coordinar, con las entidades competentes, las medidas preventivas a que haya lugar.

5.

Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes o información que no sean del resorte de este Programa.

6.

Realizar, de ser necesario, entrevista personal con el solicitante, para ampliar la información relacionada con su situación particular.

7.

Solicitar, a la Policía Nacional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la realización de los estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza, de las personas que soliciten protección al Programa.

8.

Presentar ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, las solicitudes de protección, con sus respectivos soportes, para que se hagan las recomendaciones pertinentes.

9.

Ejercer la secretaría técnica del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, de conformidad con el Decreto 2788 del 2 de octubre de 2003.

10.

Notificar las recomendaciones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, a los beneficiarios.

11.

Implementar las medidas de protección recomendadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER.

12.

Coordinar las acciones tendientes a implementar las medidas de prevención y protección otorgadas.

13.

Mantener en estricta reserva toda la información relacionada directa o indirectamente con las medidas de protección otorgadas por el Programa y la identidad de sus beneficiarios.

14.

Velar por la conservación y uso apropiado de los bienes y elementos entregados como medida de protección personal.

15.

Realizar el seguimiento a las medidas de protección implementadas y a las que estén pendientes de implementación.

16.

Suministrar la información requerida por los organismos de control y demás autoridades competentes. TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I Del procedimiento ordinario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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