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Artículo 36

La Evaluación De Servicios Comprenderá Tanto El Rendimiento Y Calidad Del Trabajo Del Funcionario Como Su Comportamiento Y Superación Profesional

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evaluación de servicios comprenderá tanto el rendimiento y calidad del trabajo del funcionario como su comportamiento y superación profesional. La Comisión de Personal de la Carrera efectuará la evaluación con base en los siguientes documentos

a)

La hoja de vida del funcionario;

b)

El concepto analítico del jefe inmediato;

c)

Los que aporte el funcionario.

Parágrafo

Para emitir el concepto analítico, que tendrá carácter confidencial, el jefe inmediato considerará y evaluará los siguientes factores, enunciados en orden alfabético: a) adaptabilidad y sociabilidad; b) Condiciones para dirigir, supervisar y calificar personal, cuando fuere del caso; c) Conducta; d) Criterio y discreción; e) Cumplimiento del deber; f) Cumplimiento de compromisos particulares; g) Capacidad de exposición verbal; h) Iniciativa; i) Lealtad, espíritu de cooperación y compañerismo; j) Organización; k) Preparación profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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