Micelio

Artículo 8

La “cruz Cívica Del Mérito Asistencial Y Sanitario Jorge Bejarano”, Será Entregada Por Medio De Un Diploma Firmado Por El Ministro De Salud Y Por El Secretario General Del Ministerio De Salud

Decreto 1078 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963 y se crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Salud y por el Secretario General del Ministerio de Salud. El texto del diploma, será el siguiente: República de Colombia, Condecoración de Salud y Mérito Asistencial. El Excelentísimo señor Presidente de la República mediante Decreto ... de ... otorga a ... la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de... fecha ... firmas ... número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados. Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 1998