Micelio

Artículo 3

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Gobernador de Panamá hará formar una compilación de todas las disposiciones vigentes en el Departamento hasta la fecha de este decreto, sobre contribuciones, rentas, gastos y demás asuntos fiscales y de Hacienda, y la enviará á la mayor brevedad posible al Ministerio de Hacienda para su revisión y aprobación ó enmienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 1887