Micelio

Artículo 27

Cotización Por Períodos Inferiores A Un Mes, Por Días O Por Semanas

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional:

a)

Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponda.

b)

Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: EI (la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema.

Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla:

Días laborados en el mes:

Entre 1 y 7 días: Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días: Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días: Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días: Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).

El Gobierno Nacional, dentro del sistema de información para la protección social para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales que incentive la formalidad. En el contexto del Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Protección Integral para la Vejez, el Gobierno nacional, pondrá a disposición una herramienta tecnológica que permita reducir las cargas económicas implícitas en la realización de afiliaciones y pagos. Lo anterior con el fin de facilitar el acceso a la protección social en zonas rurales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar la afiliación y la realización de los aportes de los afiliados del sistema. Este servicio debe considerar la interoperabilidad con medios disponibles en los territorios, considerar los enfoques diferenciales adecuados y podrá estar integrado al sistema de información mencionado en el artículo 78 de la presente ley. Se garantizará que quienes realicen aportes al sistema mediante esta modalidad, podrán acceder de manera simultánea a mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el Gobierno nacional con el fin de mejorar sus cotizaciones y la mejor oportunidad de acceso a garantías de protección social para la vejez. El Gobierno nacional mediante reglamentación definirá los esquemas de seguimiento, prevención, monitoreo, control y sanción con el fin de mitigar los riesgos asociados al uso de la figura como medio para la precarización laboral y el menoscabo de los derechos y garantías contenidas en la presente ley en beneficio de los trabajadores. El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales que incentive la formalidad.

Parágrafo 1

La contabilización de los días de cotización debe de ser continua, de lo contrario el trabajador tendrá derecho al pago de la cotización del mes completo.

Parágrafo 2

Los aportes de los afiliados al sistema por días o por semanas, son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte. El Gobierno nacional debe prevenir y controlar que no se use esta modalidad de aportes con fines de precarización laboral o que se menoscaben los derechos y garantías contenidas en la presente ley en beneficio de los afiliados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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