Los documentos presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial, tuvieren o no como destino servir de prueba se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación, salvo los poderes otorgados a los representantes judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con documentos emanados de terceros. IV--SOBRE REDISTRIBUCION
Decreto 2651 de 1991 →Vigente
Artículo 25
Los Documentos Presentados Por Las Partes Para Ser Incorporados A Un Expediente Judicial, Tuvieren O No Como Destino Servir De Prueba Se Reputarán Auténticos Sin Necesidad De Presentación Personal Ni Autenticación, Salvo Los Poderes Otorgados A Los Representantes Judiciales
Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.