Micelio

Artículo 25

Los Documentos Presentados Por Las Partes Para Ser Incorporados A Un Expediente Judicial, Tuvieren O No Como Destino Servir De Prueba Se Reputarán Auténticos Sin Necesidad De Presentación Personal Ni Autenticación, Salvo Los Poderes Otorgados A Los Representantes Judiciales

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial, tuvieren o no como destino servir de prueba se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación, salvo los poderes otorgados a los representantes judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con documentos emanados de terceros. IV--SOBRE REDISTRIBUCION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2651 de 1991