Micelio

Artículo 27

Beneficiarios Del Crédito Agropecuario

Ley 16 de 1990 · por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, así como las cooperativas de primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario.

Parágrafo 1

Además serán beneficiarios del crédito para comercialización de productos agropecuarios el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y la industria procesadora y empresas comercializadoras de dichos productos, siempre y cuando que tengan por objeto social exclusivo, el desarrollo de estas actividades.

Parágrafo 2

A las cooperativas agropecuarias no se aplicarán limitaciones en su endeudamiento distintas a las que rigen para los demás beneficiarios del crédito.

Fondo Agropecuario de Garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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