Los días de teletrabajo podrán distribuirse de manera variable entre dos (2) y tres (3) días alternados semanalmente, de forma continua o discontinua, con el fin de garantizar la equidad entre los servidores públicos. Esta distribución permitirá una presencialidad rotativa que asegure, en todo momento, una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) del personal en cada dependencia, siempre que la capacidad física o infraestructura institucional lo permita. La asignación específica de los días de teletrabajo se acordará de forma consensuada entre el jefe inmediato y el servidor público, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
El jefe inmediato podrá requerir en cualquier momento, por medio de los canales institucionales de comunicación la presencia física del servidor público que se encuentre en modalidad de teletrabajo, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, indicando el motivo y sustento del requerimiento. Esta convocatoria no implicará la modificación ni el reemplazo de los días autorizados para el teletrabajo, ya sea dentro de la semana o del mes. En estos casos, el servidor deberá cumplir la jornada laboral completa de manera presencial.
En caso de requerirse la presencia continua del servidor por dichas necesidades, el jefe deberá evaluar la posibilidad de solicitar la reversibilidad de la autorización de teletrabajo, según corresponda.