Micelio

Artículo 19

Características Del Teletrabajo Híbrido

Resolucion 226 de 2025 · Por la cual se actualiza y reglamenta la política institucional de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se dictan los lineamientos generales para su implementación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los días de teletrabajo podrán distribuirse de manera variable entre dos (2) y tres (3) días alternados semanalmente, de forma continua o discontinua, con el fin de garantizar la equidad entre los servidores públicos. Esta distribución permitirá una presencialidad rotativa que asegure, en todo momento, una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) del personal en cada dependencia, siempre que la capacidad física o infraestructura institucional lo permita. La asignación específica de los días de teletrabajo se acordará de forma consensuada entre el jefe inmediato y el servidor público, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Parágrafo

El jefe inmediato podrá requerir en cualquier momento, por medio de los canales institucionales de comunicación la presencia física del servidor público que se encuentre en modalidad de teletrabajo, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, indicando el motivo y sustento del requerimiento. Esta convocatoria no implicará la modificación ni el reemplazo de los días autorizados para el teletrabajo, ya sea dentro de la semana o del mes. En estos casos, el servidor deberá cumplir la jornada laboral completa de manera presencial.

En caso de requerirse la presencia continua del servidor por dichas necesidades, el jefe deberá evaluar la posibilidad de solicitar la reversibilidad de la autorización de teletrabajo, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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