Disposiciones transitorias. Los proyectos de Vivienda Rural que se hayan viabilizado, se encuentren en ejecución o hayan sido objeto de la asignación del subsidio, continuarán su trámite normal, hasta la terminación respectiva, con la aplicación de las disposiciones vigentes antes de la publicación del presente decreto. Los convenios o contratos celebrados con anterioridad al presente decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la ejecución del subsidio adjudicado, igualmente se regirán por las normas vigentes al momento de su celebración.
Decreto 1133 de 2000 →Vigente
Artículo 41
Disposiciones Transitorias
Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.