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Artículo 90

. Reglamentación De Los Estacionamientos O Parqueaderos Abiertos Al Público

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público . Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1.

Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2.

Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3.

Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4.

Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

5.

Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6.

Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7.

Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8.

Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9.

Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.

Comportamientos que afectan la actividad económica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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