La emisión, colocación, circulación, garantía y servicio de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, que se autorizan por la presente ley, se sujetarán a las reglas establecidas para los mismos fines en la Ley 34 de 1984 .
Con los recursos del fondo de amortización previsto en el artículo 7° de la Ley 34 de 1984 podrán hacerse inversiones de alta liquidez en el sector privado, con excepción de adquirir títulos emitidos por entidades de derecho privado que administren recursos públicos.
Bonos para la Paz.