Micelio

Artículo 8

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario devolverá los depósitos de garantía cuando la empresa haya demostrado, a satisfacción de dicho funcionario, que sus contratos han expirado o que han sido cedidos a otra empresa que funcione legalmente en Colombia, y, además, que la empresa respectiva ha satisfecho los compromisos adquiridos. Se entenderá que estas condiciones han sido cumplidas por la empresa cuando de ello se haya dado anuncio al público mediante avisos publicados por seis veces, con cinco días de intervalo, en el periódico oficial y en otros que designe el Superintendente Bancario. La cesión de que trata este artículo deberá hacerse de acuerdo con la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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