La persona que por convenio se encarga de representar a otra en juicio se llama apoderado judicial.
Parágrafo
- Todo lo dispuesto en este CAPITULO se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales que reglamentan la profesión de abogado.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La persona que por convenio se encarga de representar a otra en juicio se llama apoderado judicial.
- Todo lo dispuesto en este CAPITULO se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales que reglamentan la profesión de abogado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.