Micelio

Artículo 2

Decreto 612 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pago del subsidio a las entidades financieras . Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público ordenará mediante resolución el pago del valor del subsidio por ahorro programado dentro de los contratos de opción de readquisición de vivienda a las entidades acreedoras, en las cuantías previstas en las respectivas cuentas de cobro. Dicho pago se realizará directamente a las entidades acreedoras, en favor de los titulares que cumplieron con el programa de ahorro y efectivamente ejercieron la opción de readquisición de vivienda. El plazo para el pago será de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación remitida por la Superintendencia Bancaria. Todo pago que se efectúe bajo este contrato, se hará con sujeción a las apropiaciones presupuestales respectivas y al programa anual mensualizado de caja, asignado en concordancia con el plan financiero y las metas de pago establecidas por el Confis .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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