º . Pago del subsidio a las entidades financieras . Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público ordenará mediante resolución el pago del valor del subsidio por ahorro programado dentro de los contratos de opción de readquisición de vivienda a las entidades acreedoras, en las cuantías previstas en las respectivas cuentas de cobro. Dicho pago se realizará directamente a las entidades acreedoras, en favor de los titulares que cumplieron con el programa de ahorro y efectivamente ejercieron la opción de readquisición de vivienda. El plazo para el pago será de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación remitida por la Superintendencia Bancaria. Todo pago que se efectúe bajo este contrato, se hará con sujeción a las apropiaciones presupuestales respectivas y al programa anual mensualizado de caja, asignado en concordancia con el plan financiero y las metas de pago establecidas por el Confis .
Decreto 612 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 612 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago del subsidio previsto en el numeral 7 del artículo 46 de la Ley 546 de 1999 opción de readquisición de vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.