Micelio

Artículo 4

Ley 1735 de 2014 · por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 1° del numeral 1 del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

"1. Inversiones en sociedades de servicios financieros, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, siempre que se observen los siguientes requisitos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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