Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Farmacia
Vigilar y coordinar las labores de fiscalización y encomendadas a los Inspectores de farmacia y laboratorios de producción farmacéutica.
Levantar el registro de todos los farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión, así como también de las farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios farmacéuticos, y las estadísticas que ordene levantar el Ministerio de Higiene.
Llevar el kárdex de clasificación de las farmacias, droguerías, etc., de acuerdo con sus diversas categorías, según las licencias expedidas y registros efectuados en las Direcciones Departamentales de Higiene.
Vigilar y coordinar el funcionamiento del laboratorio de control de drogas, alimentos y cosméticos.
Proponer al Ministerio de Higiene, de acuerdo con el Jefe del Departamento Jurídico, las modificaciones y adiciones que crea necesario en la legislación farmacéutica.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre drogas, alimentos y cosméticos.
Compilar las disposiciones dictadas o que se dicten en relación con la profesión farmacéutica y hacerlas publicar para conocimiento de los interesados.