Micelio

Artículo 9

Decreto 2379 de 1948 · Por el cual se crea una dependencia en el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Son funciones de la Sección de Farmacia

a)

Vigilar y coordinar las labores de fiscalización y encomendadas a los Inspectores de farmacia y laboratorios de producción farmacéutica.

b)

Levantar el registro de todos los farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión, así como también de las farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios farmacéuticos, y las estadísticas que ordene levantar el Ministerio de Higiene.

c)

Llevar el kárdex de clasificación de las farmacias, droguerías, etc., de acuerdo con sus diversas categorías, según las licencias expedidas y registros efectuados en las Direcciones Departamentales de Higiene.

d)

Vigilar y coordinar el funcionamiento del laboratorio de control de drogas, alimentos y cosméticos.

e)

Proponer al Ministerio de Higiene, de acuerdo con el Jefe del Departamento Jurídico, las modificaciones y adiciones que crea necesario en la legislación farmacéutica.

f)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre drogas, alimentos y cosméticos.

g)

Compilar las disposiciones dictadas o que se dicten en relación con la profesión farmacéutica y hacerlas publicar para conocimiento de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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