Recursos del Fondo. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Fondo, estarán constituidos por:
Las partidas destinadas a la administración del Fondo en el Presupuesto de la Fiscalía General de Nación.
Los bienes sobre los cuales se ha declarado el comiso definitivo a favor de la Fiscalía General de la Nación, así como el producto de su administración.
Los bienes vacantes y mostrencos que se han adjudicado a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 906 de 2004, así como el producto de su administración.
Los bienes sobre los cuales se ha reconocido la prescripción especial adquisitiva de dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación a la que se refiere el artículo 89A de la Ley 906 de 2004.
Los frutos y rendimientos que pudieran generar los bienes que hacen parte del Fondo.
Los bienes declarados abandonados conforme lo previsto en la presente ley.
Las donaciones o aportes en dinero de procedencia nacional o internacional (al fondo de bienes).
Los demás recursos que cualquier autoridad competente transfiera al Fondo Especial de bienes, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Los demás que señalen la ley.