Micelio

Artículo 2

Decreto 492 de 2026 · por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposici

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.2.1.4.11. Fijación de los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en este decreto.

Los beneficios sociales comprenderán, además de los señalados en las normas que regulan el proceso de reintegración, los siguientes:

1.

Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial.

2.

Educación.

3.

Salud y Protección Social.

4.

Reunificación Familiar.

5.

Reintegración Comunitaria.

6.

Orientación para la aplicación de los beneficios jurídicos y del proceso de reintegración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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