ARTICULO 3º. Jefatura. La Oficina de Investigaciones Especiales tendrá un Jefe que cumplirá las siguientes funciones
Conformar y coordinar los grupos de trabajo que actúen en las diferentes investigaciones.
Rendir al Procurador General de la Nación un informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y generar reportes inmediatos, cuando la gravedad de los hechos averiguados así lo exijan.
Evaluar las peticiones que eleven los funcionarios del Ministerio Público, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 1º de este Decreto, conformando y coordinando los grupos de trabajo que deban adelantar las respectivas investigaciones.
Coordinar las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, con las diversas autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial o de Instrucción Criminal.
Coordinar y promover, con la respectiva oficina de la Procuraduría General de la Nación, la programación y realización de los cursos de inducción y capacitación de personal.
Solicitar, a cualquier funcionario de la Procuraduría General de la Nación, el apoyo que requiera en las investigaciones, con el fin de lograr la efectividad de las averiguaciones.