Expedición del bono pensional. Los bonos pensionales previstos en el presente Decreto serán expedidos dentro de los tres años siguientes a la fecha de la vinculación al Instituto de Seguros Sociales. Los bonos que no sean emitidos en el citado plazo generarán a cargo del emisor un interés moratorio equivalente al previsto en el artículo 10 del presente Decreto. Los bonos pensionales serán expedidos en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda. Los bonos pensionales podrán desmaterializarse, caso en cual será aplicable lo dispuesto en el Decreto 437 de 1992. Los bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público del orden nacional y de las entidades o empresas públicas del orden nacional, que emitan Bonos, deberán contar previamente a su expedición, con la aprobación de la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien para el efecto podrá contratar con auditorías externas.
Decreto 1725 de 1994 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.