Micelio

Artículo 1

Decreto 143 de 1890 · Sobre acuñación de monedas de cinco centavos para el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hágase una emisión de 10,000 pesos en "medios décimos de peso," ó sean monedas de á 5 centavos, con las condiciones que determinan el capítulo 1.°, título 9.°, Libro 1.° del Código Fiscal y el artículo 16 de la Ley 124 de 1887, excepto en cuanto á la ley, que será la de 0,885, y á su peso y diámetro, los cuales serán en las proporciones indispensables para que las monedas queden de acuerdo con lo prescrito en los artíoulos 674 y 675 del citado Código, y del grueso necesario para su consistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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