Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1879 · Que ausilia la construcción de un camino al Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Este ausilio se dará por terceras partes de la manera siguiente:

La primera 3. parte, luego que se presenten al Poder Ejecutivo nacional, por el Presidente del Estado donde se emprende la obra, los contratos que haya celebrado para la construcción de ella, con la garantía suficiente de que serán, cumplidos;

La segunda 3. parte, cuatro meses despues de presentados los contratos; i

La última parte, a los ocho meses, contados desde la misma epoca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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