Art. 2.° Este ausilio se dará por terceras partes de la manera siguiente:
La primera 3. parte, luego que se presenten al Poder Ejecutivo nacional, por el Presidente del Estado donde se emprende la obra, los contratos que haya celebrado para la construcción de ella, con la garantía suficiente de que serán, cumplidos;
La segunda 3. parte, cuatro meses despues de presentados los contratos; i
La última parte, a los ocho meses, contados desde la misma epoca.