Art. 6° El cambio de billetes deteriorados se hará en la Oficina Central en los días y horas que prefije el Jefe de ella, y de modo directo, esto es, que los interesados presentarán la suma cambiable, y la Oficina les entregará otra igual en billetes de buena calidad y de tipo análogo. Allí se llevará cuenta especial de este cambio, y los fondos que se destinen á él se remesarán directamente por la Junta de Emisión á la Caja de la Oficina Central, la cual, á su vez, remitirá al fin de cada semana al Tesorero de aquella Junta los billetes cambiados, á fin de que sean incinerados.
Decreto 1304 de 1901 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.