Micelio

Artículo 6

Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° El cambio de billetes deteriorados se hará en la Oficina Central en los días y horas que prefije el Jefe de ella, y de modo directo, esto es, que los interesados presentarán la suma cambiable, y la Oficina les entregará otra igual en billetes de buena calidad y de tipo análogo. Allí se llevará cuenta especial de este cambio, y los fondos que se destinen á él se remesarán directamente por la Junta de Emisión á la Caja de la Oficina Central, la cual, á su vez, remitirá al fin de cada semana al Tesorero de aquella Junta los billetes cambiados, á fin de que sean incinerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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