El Director y la Junta Directiva de cada instituto elaboraran cada año el presupuesto detallado de los gastos, el cual será sometido a la aprobación del respectivo Gobierno Departamental y en seguida a la del Gobierno Nacional. Tanto la mitad de los gastos totales anuales que corresponden a la nación como los que corresponden al Departamento, se dividirán en cuatro partes que serán pagadas por trimestres anticipados al respectivo instituto.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 23
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.