º La División de Saneamiento Básico Rural y Urbano Menor tendrá las siguientes funciones: 2.1. Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios. 2.2. Elaborar y proponer los planes y programas de saneamiento básico rural y urbano menor para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas y aguas servidas a las áreas rurales y zonas urbanas hasta de doce mil (12.000) habitantes y vigilar su cumplimiento. 2.3. Promover la constitución de organismos ejecutores de carácter regional o municipal, encargados de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado. 2.4. Promover programas de motivación, educación y organización de las comunidades, para obtener su participación en el programa de saneamiento básico rural y urbano menor. 2.5. Prestar asistencia técnica para la adecuada ejecución de los programas de saneamiento básico rural y urbano menor a cargo de las comunidades. 2.6. Determinar y coordinar las acciones requeridas para la ejecución del programa de saneamiento básico rural y urbano menor y controlar y evaluar su desarrollo. 2.7. Desarrollar metodologías y técnicas de motivación, educación y organización de las comunidades para obtener su participación en los programas de saneamiento básico rural y urbano menor. 2.8. Promover mecanismos para la recuperación de la inversión, en las comunidades beneficiadas con las obras, a fin de fortalecer la operación, mejoras y conservación de los servicios de saneamiento básico rural y urbano menor. 2.9. Las demás que le sean asignadas y estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2085 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º La División De Saneamiento Básico Rural Y Urbano Menor Tendrá Las Siguientes Funciones: 2
Decreto 2085 de 1989 · Por el cual se determinan las funciones de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.