Micelio

Artículo 64

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64. º No tienen derecho á pensión ni recompensa de ninguna clase:

1.

º Las viudas que estuvieren separadas á la muerte de sus maridos por justa causa dada por ellas;

2.

º La viudas, hijos, huérfanos, hijas y hermanas que no hayan observado buena conducta; y

3.

º Las viudas, padres, hijos, etc., que tengan una renta propia que pase de seiscientos pesos anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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