Art. 3°. Conocédese igualmente una pension de cuarenta pesos mensuales al Capitan Joaquín Mendoza Ardila, del distrito de Guadalupe, la que se pagará del Tesoro nacional en dinero sonante. En caso de muerte del agraciado le sucederán sus hijos legítimos
Ley 43 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,junio 1.° De 1881
Ley 43 de 1881 · Por la cual se conceden varias pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.