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Artículo 41

La Cancelación De Un Registro O Inscripción Es El Acto Por El Cual Se Deja Sin Efecto El Registro O Inscripción Por Haber Sido Cancelado El Título O Acto De Que Esta Procedía

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cancelación de un registro o inscripción es el acto por el cual se deja sin efecto el registro o inscripción por haber sido cancelado el título o acto de que esta procedía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970