Micelio

Artículo 3

Proyectos De Inversión En Infraestructura Con Impacto Regional

Decreto 940 de 2017 · por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Proyectos de inversión en infraestructura con impacto regional . Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos de que trata el presente decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Guardar concordancia con los planes de desarrollo de las entidades territoriales beneficiarias.

2.

Estar viabilizados e inscritos por las entidades territoriales en el Banco Único de Proyectos de Inversión - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

3.

Contar con la justificación de impacto regional por parte de la respectiva entidad territorial. Cumplido lo anterior, en cada departamento se celebrará una audiencia pública en la cual el gobernador, los alcaldes de los municipios beneficiarios y el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la entidad sectorial competente, concertarán y definirán el plan de inversiones, priorizando y cuantificando los proyectos de infraestructura con impacto regional registrados en el SUIFP qué se realizarán con los recursos distribuidos para el departamento y para los municipios beneficiarios señalados en el presente decreto. Así mismo y con el propósito de poner en conocimiento de los ciudadanos el plan de inversiones definido, el acta que se suscriba al cierre de la audiencia pública se publicará en la página web de cada entidad territorial. La entidad territorial presentará los proyectos de infraestructura definidos en las audiencias públicas a la entidad competente del orden nacional, la cual surtirá todo el proceso de evaluación en un término no superior a treinta días calendario para la distribución de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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