Micelio

Artículo 17

Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo Anterior, El Solicitante O Solicitantes Formularán Una Petición Ante El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Justicia, Con El Fin De Que Se Certifique La Habilitación Del Interesado Para Solicitar El Beneficio De La Cesación De Procedimiento

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, el solicitante o solicitantes formularán una petición ante el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia, con el fin de que se certifique la habilitación del interesado para solicitar el beneficio de la cesación de procedimiento. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 1° del presente Decreto y las pruebas que el interesado pretenda hacer valer para demostrar su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990